MEDIDAS ADOPTADAS POR EL OPAEF EN RELACION A TRIBUTOS E IMPUESTOS

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MEDIDAS ADOPTADAS POR EL OPAEF EN RELACION A TRIBUTOS E IMPUESTOS

27/03/2020

MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ORGANISMO PROVINCIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA Y FISCAL (OPAEF) EN RELACION A TRIBUTOS E IMPUESTOS CUYA GESTIÓN ESTÁ CEDIDA POR ESTE AYUNTAMIENTO.

1.- SE RETRASA EL PERIODO DE COBRO EN VOLUNTARIA de todas las figuras impositivas cuya gestión hemos delegado en el O.P.A.E.F y que se cobraban en el primer semestre, y que básicamente son el sello de los vehículos (IVTM), y la Tasa por la recogida de Basura domiciliaria e Industrial, dado que la Contribución Urbana y Rústica no se pone al cobro hasta Octubre.
De tal forma, el cobro de todos estos impuestos y Tasas se retrasa hasta el periodo comprendido entre el 4 de Mayo y el 6 de Julio , ambos inclusive, con posibilidad de ulterior modificación, en función de la evolución de las circunstancias.
2.- AMPLIAR HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020 LOS SIGUIENTES PLAZOS DE PAGO con vencimiento anterior a dicha fecha y siempre y cuando no hubiesen concluido ya el 18 de marzo de 2020:
a) Los plazos de pago en período voluntario de deudas tributarias, sean de vencimiento periódico y notificación colectiva o liquidaciones.
b) Los plazos de pago del artículo 62.5 de deudas en período ejecutivo.
c) Los plazos de pago resultado de acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento.
d) Los plazos de pago en voluntaria de sanciones de tráfico.
3.- QUEDAN PARALIZADAS las actuaciones seguidas en procedimientos administrativos de apremio, incluidas las diligencias de embargo individuales, masivas o centralizadas, así como las que tengan repercusión directa con los responsables y sucesores tributarios.
4.- PARA EL RESTO DE TRÁMITES TRIBUTARIOS NO CONTEMPLADOS LOS APARTADOS ANTERIORES, se amplían los plazos hasta el 30 de abril. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad del obligado tributario de atender al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentar sus alegaciones, en cuyo caso se considerará evacuado el trámite.
5.- AUTORIZAR LA CONCESIÓN DEL FRACCIONAMIENTO, CON DISPENSA DE GARANTÍA Y SIN DEVENGO DE INTERESES, siempre que se refiera a deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva cuyo importe no sea superior a 30.000 euros, el fraccionamiento se solicite dentro del período de ingreso en voluntaria y el pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo.