Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

LIBERTAD CIRCULACIÓN

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

26/10/2020

Desde las 11 de la noche a las 6 de la mañana queda PROHIBIDO por el Estado de Alarma decretado ayer, la libre CIRCULACIÓN DE PERSONAS por las vías o espacios de uso público. Excepciones:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Este decreto de estado de alarma finalizará a las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020, aunque la intención es establecer prórrogas.