ANUNCIO APROBACIÓN DE BASES DE BOLSA DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS

Empleo

unnamed

ANUNCIO APROBACIÓN DE BASES DE BOLSA DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS

30/01/2020

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 39 de fecha 28/01/2020, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, que permita cubrir necesidades urgentes e inaplazables para el adecuado funcionamiento del Ayuntamiento de El Ronquillo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Tablón Municipal y en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( desde el 30 de enero de 2020 al 18 de febrero de 2020). 

Las Bases Reguladoras podrán consultarse en las dependencias de este Ayuntamiento, en la sede electrónica y en la web: elronquillo.es
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

 

BASES REGULADORAS

BASES REGULADORAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL RONQUILLO (SEVILLA)
Primera. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es regular las directrices que regirán la selección de personal, mediante oposición, que se incluirá en la bolsa de trabajo para su contratación temporal como Auxiliar/es Administrativo/s para cubrir necesidades urgentes e inaplazables para el adecuado funcionamiento del Ayuntamiento de El Ronquillo, que requieran la provisión no permanente; por periodos inferiores al año. Así como otros puestos de carácter temporal que demandare el Ayuntamiento de El Ronquillo y que requieran su provisión mediante un Auxiliar Administrativo. Se denomina bolsa de trabajo a la relación ordenada de personas que hayan solicitado voluntariamente su inclusión en la misma, siempre que cumplan los requisitos de admisión. La inclusión en la bolsa de trabajo no configura derecho a la realización de nombramiento o contratación alguna por parte del Ayuntamiento, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada, según orden decreciente de puntuación, de las personas que pueden ser llamadas para cubrir las necesidades temporales en los servicios municipales del Ayuntamiento de El Ronquillo, así como otros puestos de carácter temporal que demandare el Ayuntamiento y que requieran su provisión mediante un Auxiliar Administrativo, en orden a asegurar la eficacia administrativa en la gestión , conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución y atender al cumplimento de los principios rectores de acceso al empleo público de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. La presente bolsa entrará en funcionamiento una vez perfeccionada y aprobada y quedará extinguida una vez se renueve o sustituya.
La presente Bolsa tendrá vigencia máxima hasta el 30 de abril de 2023, o hasta su agotamiento, si se produjera con anterioridad.



Segunda. Condiciones de las contrataciones y funciones del puesto de trabajo. Los puestos de trabajo que se cubran mediante esta bolsa, estarán sometidos al régimen laboral, en cualquiera de las modalidades de contratos de duración determinada previstos en la misma, cuya cobertura sea necesaria, disponiendo que en tanto se mantengan las restricciones en la normativa básica estatal en la materia, no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. La duración de la contratación será como máximo de doce meses. La jornada de trabajo será la correspondiente a los puestos que se señalan: - Auxiliar Administrativo de servicios generales. La jornada de trabajo será a tiempo completo, en horario de mañana y tarde, según las necesidades del servicio y se fijará en el contrato que se formalice con arreglo a la organización del servicio a prestar. El horario de trabajo se ajustará al del funcionamiento de las actividades a desarrollar. Las funciones que tienen encomendadas son las propias de un auxiliar administrativo de servicios generales. - Auxiliar Administrativo de Servicios Sociales. La jornada de trabajo será a tiempo parcial, en horario de mañana, según las necesidades del servicio y se fijará en el contrato que se formalice con arreglo a la organización del servicio a prestar. El horario de trabajo se ajustará al del funcionamiento de las actividades a desarrollar. Las funciones que tienen encomendadas son las propias de un auxiliar administrativo de Servicios Sociales.

Tercero Requisitos de los/las participantes. Para poder participar en las pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán cumplir y declarar en su solicitud que reúnen todos los requisitos establecidos en el art 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto


Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, según se relaciona en esta Base Dichos requisitos deben cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma. Requisitos: a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, o cumplir lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso de nacionales de otros Estados. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Personas con discapacidad. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los/las aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.


e) Titulación exigida: Técnico de Formación Profesional de Grado Medio en Gestión Administrativa o FPI en Auxiliar Administrativo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de Solicitudes de participación. Las instancias solicitando formar parte en la presente convocatoria se dirigirán al AlcaldePresidente del Ayuntamiento de El Ronquillo, presentándose en su Registro, o en la forma que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo de solicitud oficial (Anexo I), en el que los /las aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales. Cuando las solicitudes se envíen por correo o en cualquiera de las formas que determina el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, que, no sea el registro del Ayuntamiento de El Ronquillo; el/la solicitante deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Ayuntamiento la remisión de la solicitud antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El plazo durante el cual podrán presentarse las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación. El resto de publicaciones objeto de la convocatoria se realizará de la siguiente forma: En el tablón de edictos municipal, e-tablón y en la página web del Ayuntamiento (www elronquillo.es) Las personas participantes quedarán vinculadas por los datos expresados en la solicitud, sin que puedan efectuar modificación alguna en la misma una vez finalizado el plazo de presentación. La solicitud deberá ir acompañada por: — Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte — Fotocopia de la titulación exigida

La presentación de las solicitudes se podrá realizar por cualquiera de los procedimientos siguientes:


• Presentación telemática: La presentación electrónica se realizará ante el registro Telemático del Ayuntamiento de El Ronquillo, al que se accederá desde la página web: https://elronquillo.es • Presentación por medios no electrónicos: Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo I de la presente Resolución, el cual podrá ser fotocopiado por las personas aspirantes.

Quinta. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia aprobará la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en un plazo máximo de 10 días hábiles, especificando respecto de estos/as últimos/as, la causa de exclusión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello o, en su caso, presentar reclamación, en plazo de 3 días hábiles. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. En la misma publicación, se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el ejercicio de la fase de oposición y se hará constar la designación del tribunal. En la lista definitiva se decidirá acerca de las alegaciones presentadas por las personas interesadas sobre la exclusión u omisión en la lista provisional y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones. La resolución por la que se declaran aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Ronquillo (Sevilla), en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación, o de interponer directamente recurso contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso


administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Las publicaciones se realizarán de conformidad con lo indicado en la base cuarta de la convocatoria.

Sexta. Tribunal calificador. 1 El Tribunal tendrá una composición de cinco miembros quedando constituida por un Presidente, tres vocales y un secretario. La designación de los miembros y sus suplentes se hará por Decreto de la Alcaldía/Presidencia publicándose según lo indicado en la base quinta. 2 El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presente al menos tres de sus miembros, siendo necesario, en todo caso la asistencia de quien ostente la Presidencia y la Secretaría o sus sustitutos. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. 3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el punto anterior, conforme al artículo 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4 Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. 5 El Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, con voz y sin voto, limitándose estos a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo el Tribunal podrá proponer al órgano convocante el nombramiento de colaboradores para las tareas administrativas, de vigilancia, coordinación u otras similares siempre que sea necesario. 6 El Tribunal queda autorizada para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable. En caso de empate en las decisiones del Tribunal, el voto del presidente tendrá carácter dirimente. 7 En cualquier momento del proceso selectivo, si El Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple con alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, previa audiencia del interesado, haciendo constar las causas que justifiquen la propuesta. 8 Los acuerdos de Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.


Séptima. Sistemas de selección. El procedimiento de selección de los aspirantes se hará por oposición a través de dos fases. Primera Fase. Consistirá en la realización de un ejercicio tipo test. Los aspirantes serán convocados/as en llamamiento único. Los/as candidatos/as deberán acudir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores/as que acrediten su personalidad. La selección se realizará mediante el sistema de oposición que comprenderá un ejercicio obligatorio y eliminatorio. Se realizará un primer ejercicio de carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, que consistirá en la contestación de 20 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, de las que sólo una será válida, en relación al temario que se indican en las presentes bases. Las preguntas que sean respondidas erróneamente no restarán. El ejercicio tendrá una duración máxima de 40 minutos. La puntuación máxima de este ejercicio será de hasta 4 puntos. Aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 2 puntos, no pasarán a la siguiente fase.



Segunda Fase. Una vez finalizado el ejercicio tipo test, los aspirantes que han aprobado (obtenido una puntuación mínima de 2 puntos en el tipo test) serán convocados a una entrevista personal en la que tendrán que defender un caso práctico que será planteado por el Tribunal de selección. La puntuación máxima de este ejercicio será de hasta 6 puntos.

Los resultados del ejercicio de la Oposición se harán públicos en el tablón de anuncio del Ayuntamiento de El Ronquillo sito en Avda Andalucía, núm 73, del indicado municipio, a efectos de posible subsanación.

Octava. Calificación. La puntuación máxima total será de 10 puntos. Aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 4 puntos, no podrán formar parte de la Bolsa de Trabajo y quedarán excluidos de la lista.

Novena. Listado de orden de prelación de la bolsa de trabajo. Terminada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, por orden decreciente de puntuación alcanzado. El Tribunal elevará al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Ronquillo, para su publicación, la propuesta de la lista de aspirantes que forman parte de la bolsa de Auxiliares Administrativos y de aquellos aspirantes que quedan excluidos de formar parte de la Bolsa por no alcanzar la puntuación mínima de 4 puntos. La lista Definitiva de la Bolsa se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento físico

Décima. Funcionamiento y gestión de la bolsa de trabajo. a) La bolsa se constituirá atendiendo al orden de puntuación obtenida en la selección por cada uno/una de los aspirantes, que alcanzando la puntuación mínima de 4 puntos forman parte de la Bolsa.


b) Producida la necesidad de contratar a personal laboral temporal de la categoría laboral a que se refiere la presente selección, se procederá a llamar al/la primer clasificado, mediante cualquier medio, llamada telefónica (Al número de teléfono indicado en su solicitud) correo electrónico o comunicación por escrito, y si dicha persona estuviese trabajando, en situación de incapacidad temporal, o no deseara contratar con el Ayuntamiento, se procederá a llamar al/el segundo clasificado, y así sucesivamente. En caso de que los seleccionados para componer la bolsa cambien de número de teléfono móvil designado a efectos de notificaciones deberán comunicar por escrito dicha circunstancias al Ayuntamiento, siendo de su responsabilidad los efectos negativos que del incumplimiento de dicha obligación pudieran derivarse. c) El candidato llamado a cubrir el puesto de trabajo, deberá presentar en el plazo máximo de dos días naturales, los documentos necesarios para proceder a su contratación o nombramiento, o en su caso, los documentos que justifiquen las circunstancias que imposibiliten la contratación o su renuncia a ser contratados. d) En caso de que la persona a la que corresponda ser contratada justifique, en el plazo anteriormente establecido, su situación de incapacidad temporal o su relación laboral en otro centro de trabajo, no perderá su derecho a formar parte de la bolsa de trabajo, pero pasará a ocupar el último lugar. Además se procederá a llamar al/la siguiente clasificado. e) El/La candidata al/la que corresponda cubrir el puesto, y concurran las circunstancias establecidas a continuación, perderá su derecho a ser contratado/a y a formar parte de la bolsa de trabajo: 1 En caso de que el/la candidato renuncie a ser contratado. 2 En caso de que el/la candidato propuesto para ser contratado, no presentara en el plazo establecido en el apartado c) de esta base los documentos requeridos para la contratación. 3 En el caso de que no presente el parte de incapacidad temporal, si alega encontrarse en dicha situación; no presente fotocopia del contrato de trabajo en el caso de hallarse trabajando en otro centro de trabajo.


4 En el caso de la realización de un segundo llamamiento sin que pueda hacerse efectiva la contratación por encontrarse en alta en otro centro de trabajo o mantener una incapacidad laboral.

Undécima. Presentación de documentos. La documentación que deberá presentar el/la candidata propuesta en el Registro General de documentos, en el plazo establecido en la base anterior será la siguiente: a) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en las disposiciones vigentes. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso, si separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. e) Fotocopia del impreso de afiliación a la Seguridad Social o número de la Seguridad Social (NUSS), en su caso. f) Fotocopia de la libreta del banco o certificado bancario donde la persona a contratar figura como titular de la cuenta.


Duodécima. Protección de datos personales. Los datos de carácter personal que se solicitan a los/las aspirantes pasarán a formar parte de un fichero que será objeto de tratamiento con el fin de poder gestionar el proceso selectivo, fichero sometido a la legislación vigente en cuento a la protección de datos de carácter personal; consecuentemente, los/las aspirantes podrán ejercer ante este Ayuntamiento el derecho de acceso, cancelación, oposición y rectificación de los datos.

Decimotercera. Cláusula final. El Tribunal calificador queda facultado para resolver cuantas dudas e incidencias puedan plantearse no recogidas en las presentes bases, así como adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de la presente convocatoria. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente de los de Sevilla, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación.

ANEXO I. MODELO DE INSTANCIA Datos del solicitante: Nombre y Apellidos NIF Dirección CP Localidad Provincia Teléfono Móvil Correo electrónico Expone: Primero. Que tiene conocimiento de la selección anunciada por el Ayuntamiento de El Ronquillo, en relación con el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de Trabajo de Auxiliares Administrativos de naturaleza laboral temporal.


Segundo. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. Tercero. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección. Asimismo declara que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Cuarto. Que consiente expresamente que sus datos personales sean incorporados a ficheros de titularidad del Ayuntamiento de El Ronquillo, siendo tratados bajo su responsabilidad con la finalidad de realizar procedimiento de selección de trabajadores/as para la empresa, tanto actuales como futuros, teniendo el firmante derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con respecto a los datos personales que consten en los expresados ficheros, pudiendo revocar su consentimiento por escrito en cualquier momento. Quinto. Acompaño junto a la solicitud de admisión a las pruebas de selección, los siguientes documentos — Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte — Fotocopia del título/certificado de la titulación exigida.

Por lo expuesto, solicita: Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan En El Ronquillo a .... de .....................de 2020 ANEXO II. TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Características generales, estructura y contenido. Principios que informan la Constitución de 1978. Derechos fundamentales y Liberta-des Públicas. El Tribunal Constitucional. Tema 2. La Corona: carácter, sucesión, proclamación y funciones. El Poder Judicial: El Consejo General del Poder Judicial.


Tema 3. Las Cortes Generales. Concepto, elementos, funcionamiento y funciones normativas. El Gobierno: concepto, integración, cese, responsabilidad, funciones, deberes y regulación. Tema 4. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español. Tipología de los Entes Públicos. Las Administraciones del Estado. Autonómica. Local e Institucional. Tema 5. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas: Introducción al Estatuto de Autonomía para Andalucía, y su sistema de distribución de competencias.
Tema 6. Fuentes del Derecho Público: enumeración y principios. La jerarquía de las fuentes. Fuentes escritas: Leyes y Reglamentos.
Tema 7. El Régimen Local español. Concepto de Régimen Local español. Concepto de Administración Local, evolución del Régimen Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. La Administración Local: Entidades que la integran. Regulación actual.
Tema 8. El Municipio: evolución, concepto, elementos esenciales, denominación y cambio de nombre de los municipios. El Término municipal: concepto, caracteres, alteración del término municipal. La población: concepto. El empadronamiento: regulación, concepto.
Tema 9. Organización municipal: concepto. Clases de órganos. Órganos de régimen común. Competencias: concepto y clases. Título X de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tema 10. La provincia: evolución, elementos esenciales. Competencias de la provincia. Organización provincial y competencias de los órganos.
Tema 11. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Tema 12. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.


Tema 13. Normativa estatal, autonómica y local en materia de igualdad: La obligación administrativa de empleo de un lenguaje inclusivo. Definición de acoso sexual y acoso por razón de sexo. Presupuestos con enfoque de género.
Tema 14. Normativa estatal y autonómica en materia de violencia de género: La ampliación del concepto de víctima en la normativa andaluza y derechos de las víctimas de violencia de género.
Tema 15. El acto administrativo: concepto, elementos, clasificación, invalidez. Principios generales del procedimiento administrativo: concepto y clases. Fases del procedimiento común: principios y normas reguladoras. Días y horas hábiles Cómputo de plazos.
Tema 16. Recursos administrativos: concepto, clases, interposición, objeto, fin de la vía administrativa, interposición, suspensión de la ejecución, audiencia al interesado, resolución. Recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión; Objeto, interposición y plazos.
Tema 17. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
Tema 18. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales: concepto y diferenciaciones. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 19. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día: régimen de sesiones. Actas y certificados de acuerdos.
Tema 20. El registro de entrada y salida de documentos. La presentación de instancias y documentos en las oficinas públicas. La informatización de los registros. Comunicaciones y notificaciones. El Archivo. Clases de archivos. Principales criterios de ordenación. El derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros.
Tema 21. La Función pública local y su organización: ideas generales. Concepto de funcionario. Clases. El personal laboral al servicio de las Entidades locales. Régimen jurídico. Personal eventual. Derechos y deberes de los Funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario. Derecho de sindicación.
Tema 22. Formas de la acción administrativa: Fomento. Policía. Servicio Público. Clasificación. Procedimiento de concesión de licencias: concepto y caracteres. Actividades sometidas a licencia. Procedimiento. Efectos. La responsabilidad de la Administración.
Tema 23. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Publicidad activa. Dº de acceso a la información pública. Ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Tema 24. Procesador de textos Writer. Introducción al programa. Formato y edición de caracteres, párrafos y tabulaciones. Autotexto. Tablas. Columnas. Formato de página. Combinar correspondencia. Listas numeradas y con viñetas. Ortografía y autocorrección.
Tema 25. Hoja de cálculo. Calc del Paquete LibreOffice.org. Introducción al programa. Formato de celdas. Fórmulas y Funciones básicas. Trabajo con varias hojas de cálculo. Tablas dinámicas. Impresión de hojas de cálculo

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho